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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824985.

Texto oficial

Art. 12. Créanse los siguientes Jusgados de Letras de Menor Cuantía: Iquique, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Antofagasta, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Freirina, con jurisdicción sobre las comunas de Huasco y Freirina. combarbalá, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Petorca, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Putaendo, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Limache, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Casablanca, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Buin, con jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine. Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras. Vichuquén, con jurisdicción sobre las comunas de Hualañé y Vichuquén. Chanco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Florida, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Arauco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Cañete, con jurisdicción sobre las comunas de Cañete y Contulmo. Nacimiento, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Collipulli, con jurisdición sobre las comunas de Collipulli y Ercilla. Río Bueno, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Calbuco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Achao, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.