Texto oficial
Art. 13. Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía creados por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el siguiente personal, con los sueldos que correspondan a los grados que se indican:
Un juez (grado 11.o);
Un secretario (grado 18.o);
Un escribiente (grado 23.o; y Un portero (grado 27.o).