Texto oficial
Art. 2.o Las causas civiles y criminales pendientes en los Juzgados de Talca, se distribuirán por mitad entre ambos, y hará la distribución el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
Decreto Con Fuerza de Ley 253
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824989.