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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824988.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Los asuntos de que están conociendo los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que se suprimen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.o, pasarán a conocimiento del Juzgado de igual clase que funcione en la cabecera del departamento al cual se haya anexado el territorio jurisdiccional del Juzgado suprimido, exceptuados aquellos asuntos de que deban conocer los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, que pasarán a éstos donde existan, en conformidad al artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley. En los casos en que el territorio jurisdiccional de un Juzgado hubiere sido dividido entre dos o más departamentos, los asuntos a que se refiere el inciso anterior, pasarán al Juzgado a que hubiere sido anexado el asiento del Juzgado primitivo. Los Juzgados de Menor Cuantía creados para las comunas de Iquique y de Antofagasta, se instalarán y se nombrará su personal, una vez que se suprima uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de esos departamentos, en conformidad al artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley.