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Artículo 14 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8825000.

Texto oficial

Art. 14. Substitúyese el párrafo 3, del artículo 15 del decreto-ley 363, de 17 de Marzo de 1925, por el siguiente: "Número 3. En los lugares en que hubiere un solo juez letrado de menor cuantía, lo subrogará el secretario titular del juzgado, siempre que sea abogado, y en su defecto el juez de letras de mayor cuantía de turno en lo civil del departamento, y en segundo lugar el funcionario a quien corresponda la subrogación de dicho juez de letras de mayor cuantía.