Texto oficial
Art. 14. Substitúyese el párrafo 3, del artículo 15 del decreto-ley 363, de 17 de Marzo de 1925, por el siguiente:
"Número 3. En los lugares en que hubiere un solo juez letrado de menor cuantía, lo subrogará el secretario titular del juzgado, siempre que sea abogado, y en su defecto el juez de letras de mayor cuantía de turno en lo civil del departamento, y en segundo lugar el funcionario a quien corresponda la subrogación de dicho juez de letras de mayor cuantía.