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Artículo 15 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8825001.

Texto oficial

Art. 15. Los actuales receptores de mayor cuantía de los departamentos de Iquique y Antofagasta podrán actuar ante los Juzgados de Mayor Cuantía de esos departamentos y ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se crean para las comunas de esos respectivos nombres.