Texto oficial
Art. 16. Los jueces y demás empleados actuales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de cabecera de provincia que bajan a la categoría de Juzgados de simple departamento y los de los Juzgados de los departamentos suprimidos y que se transforman en Juzgados de Menor Cuantía y que sigan en sus cargos, continuarán percibiendo de los sueldos que les corresponda a sus puestos en esos Juzgados como si éstos no hubieran sido rebajados de categoría, y las rebajas de sueldos se harán efectivas a medida que vaquen esos empleos y se nombren nuevos funcionarios.