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Artículo 16 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8825002.

Texto oficial

Art. 16. Los jueces y demás empleados actuales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de cabecera de provincia que bajan a la categoría de Juzgados de simple departamento y los de los Juzgados de los departamentos suprimidos y que se transforman en Juzgados de Menor Cuantía y que sigan en sus cargos, continuarán percibiendo de los sueldos que les corresponda a sus puestos en esos Juzgados como si éstos no hubieran sido rebajados de categoría, y las rebajas de sueldos se harán efectivas a medida que vaquen esos empleos y se nombren nuevos funcionarios.