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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058908.

Texto oficial

Artículo 3°.- El funcionario que infrinja la disciplina institucional incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado de conformidad a lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.