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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058907

Texto oficial

Artículo 2°.- La disciplina del personal de Gendarmería es la conducta organizada que deben observar los miembros de la Institución para dar cabal cumplimiento a los objetivos de la entidad, de acuerdo con las leyes, reglamentos, instrucciones y órdenes pertinentes.