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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058911

Texto oficial

Artículo 6°.- El funcionario que reciba una orden competente, tiene obligación de cumplirla, pero si la estimare ilegal o antirreglamentaria deberá representarla respetuosamente por escrito. Si el Superior la reitera, lo que deberá hacer también por escrito, el subalterno ejecutará la orden exento de responsabilidad, la cual recaerá íntegramente en quien la impartió.