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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058912

Texto oficial

Artículo 7°.- El subalterno que al cumplir una orden comprobare que ésta ha sido impartida como consecuencia de un error o que su cumplimiento por cualquier causa se hubiera hecho improcedente, podrá representarla verbalmente o suspenderá su ejecución, dando cuenta inmediata en este caso, al Superior que la dispuso.