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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058921.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal de Gendarmería deberá cuidar y conservar los bienes muebles e inmuebles de la Institución; como asimismo, el vestuario y equipo que se le entregue a su cargo y, en especial, el armamento y elementos de seguridad. El no cumplimiento de esta disposición constituirá falta grave.