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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058922

Texto oficial

Artículo 17.- Los funcionarios deberán llevar una vida sobria y honorable, evitarán relacionarse socialmente con personas que no estén moralmente a su altura. Se abstendrán de concurrir o frecuentar establecimientos o recintos de dudoda respetabilidad, aun cuando vistan de civil.