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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058931

Texto oficial

Artículo 26.- Las medidas disciplinarias que se podrán aplicar al Personal Subalterno y Personal Civil nombrado por Resolución del Servicio son las siguientes: a) Amonestación b) Censura por Escrito c) Arresto hasta por quince días d) Licenciamiento del Servicio e) Baja por mala conducta