Texto oficial
Artículo 25.- Las sanciones indicadas en el artículo anterior consisten en lo siguiente:
a) Amonestación: Es una reprensión que se hace al culpable en forma privada y verbal;
b) Censura por escrito: Es la reprensión formal que se le hace al funcionario afectado.
c) Arresto: Consiste en mantener obligadamente al funcionario en el lugar fijado por el Superior que aplicó la sanción. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día.
Se cumplirá en la Unidad o domicilio particular, con o sin servicio.
El arresto con servicio obliga al afectado a cumplir con su servicio normal y/o extraordinario. Fuera de las horas de servicio, deberá permanecer en la Unidad o su domicilio, según sea la categoría del arresto y lo que hubiere dispuesto el Superior que impuso la sanción. El arresto sin servicio, obliga al afectado a permanecer todo el tiempo que dure la sanción en la Unidad, o lugar destinado para tal afecto.
d) Disponibilidad: Consiste en dejar al afectado simplemente agregado a cualquier Unidad, sin desempeñar un cargo o función determinada. No podrá ascender durante el período del castigo. Esta sanción no podrá exceder de 90 días.
e) Suspensión del empleo: Consiste en la privación, durante el tiempo que dure el castigo, de todas las funciones y derechos inherentes al empleo, así como de todos los ascensos que pudieren corresponderle al afectado. Sin embargo, el afectado suspendido tendrá derecho al 80% de sus remuneraciones. La suspensión no podrá exceder de 60 días.
f) Calificación de Servicios: Consiste en la declaración que en tal sentido se hace por decreto supremo respecto de un Oficial o Personal Civil que lo obliga a presentar su expediente de retiro, o a que se le conceda el retiro de oficio, en el plazo máximo de 30 días.
g) Separación del Servicio: Consiste en la eliminación de un Oficial o Personal Civil de la Institución, dispuesta por Decreto Supremo.