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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058938.

Texto oficial

Artículo 33.- Podrán ordenar la instrucción de Investigaciones Sumarias las autoridades señaladas en el artículo 73°.