Texto oficial
Artículo 33.- Podrán ordenar la instrucción de Investigaciones Sumarias las autoridades señaladas en el artículo 73°.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058938.