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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058939

Texto oficial

Artículo 34.- El funcionario encargado de instruir una Investigación Sumaria se denominará Investigador y deberá tener igual o mayor grado que el afectado. Sin embargo, el nombramiento no podrá recaer en un funcionario de grado inferior al de Gendarme 2° o sus equivalentes.