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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058952

Texto oficial

Artículo 47.- Los funcionarios citados a declarar ante el Fiscal deberán fijar en su primera comparecencia o dentro del segundo día de apercibidos para el objeto, un domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalía ejerce sus funciones. Si el inculpado no diere cumplimiento a esta obligación se harán las notificaciones por carta certificada al Servicio donde trabaje, siempre que esté ubicado dentro del radio urbano. En caso contrario, la notificación se hará en la Oficina de Correos de la localidad en que se instruya el Sumario. El funcionario se entenderá notificado desde la fecha en que la carta haya llegado al lugar de su destino.