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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058951.

Texto oficial

Artículo 46.- Cada vez que se nombre un nuevo Fiscal o Actuario, sea como titular o suplente, se notificará al sumariado para los efectos señalados en el artículo 48 del presente Reglamento.