Texto oficial
Artículo 49.- Se considerarán causales de recusación para los efectos señalados en el artículo anterior, las mismas señaladas en al artículo 42 de este Reglamento.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058954.