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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058954.

Texto oficial

Artículo 49.- Se considerarán causales de recusación para los efectos señalados en el artículo anterior, las mismas señaladas en al artículo 42 de este Reglamento.