Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058955.

Texto oficial

Artículo 50.- Planteada la recusación, el Fiscal o el Actuario, en su caso, dejarán de intervenir, salvo para la realización de actuaciones que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación. La solicitud de recusación será resuelta dentro del plazo de 48 horas por el Superior que ordenó el Sumario. En caso de ser acogida, se designará, en la misma resolución, un nuevo Fiscal.