Texto oficial
Artículo 50.- Planteada la recusación, el Fiscal o el Actuario, en su caso, dejarán de intervenir, salvo para la realización de actuaciones que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
La solicitud de recusación será resuelta dentro del plazo de 48 horas por el Superior que ordenó el Sumario. En caso de ser acogida, se designará, en la misma resolución, un nuevo Fiscal.