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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058956.

Texto oficial

Artículo 51.- El Fiscal tendrá el plazo de 30 días corridos para investigar los hechos. En casos calificados, el Fiscal podrá pedir las prórrogas de dicho plazo que resultaren indispensables para la acertada investigación de los hechos, prórrogas que no podrán exceder de 60 días corridos, salvo cuando estuvieren fundadas en la necesidad de realizar peritajes o investigaciones especializadas, en que estos plazos podrán extenderse, como máximo, noventa días más. Acerca de las prórrogas resolverá la autoridad que haya ordenado la instrucción del Sumario.