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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058960

Texto oficial

Artículo 55.- El Actuario notificará por escrito la suspensión o retención de sueldos a las autoridades que correspondan.