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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058968.

Texto oficial

Artículo 63.- En el escrito de contestación el inculpado acompañará todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, y en el podrá solicitar las diligencias probatorias que crea conveniente. El Fiscal dispondrá la recepción de las pruebas o el cumplimiento de las diligencias que considere conducentes al mejor éxito de la investigación y señalará la forma y plazo para su realización.