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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058969.

Texto oficial

Artículo 64.- Contestados los cargos o vencido el término de prueba a que se refiere el artículo anterior, el Fiscal tendrá el plazo de 7 días para evacuar una vista o informe que deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados.