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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058974

Texto oficial

Artículo 69.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán interponerse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación, y deberán ser fundados.