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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058973.

Texto oficial

Artículo 68.- La aplicación de toda medida disciplinaria será notificada al afectado. En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado; b) De apelación, ante el Director Nacional, si la medida hubiere sido aplicada por el Director Regional, y siempre que se trate de las medidas contempladas en las letras c), d), e), f) o g) de los artículos 24 y 26, según corresponda, y c) De apelación, ante la Contraloría General de la República, si la medida hubiere sido aplicada por el Director Nacional, y sólo si se tratare de las medidas contempladas en la letra f) del artículo 24 y de la medida contemplada en la letra d) del artículo 26. Estos recursos deben ser resueltos en un plazo no superior a 30 días.