Texto oficial
Artículo 68.- La aplicación de toda medida disciplinaria será notificada al afectado.
En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos:
a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado;
b) De apelación, ante el Director Nacional, si la medida hubiere sido aplicada por el Director Regional, y siempre que se trate de las medidas contempladas en las letras c), d), e), f) o g) de los artículos 24 y 26, según corresponda, y
c) De apelación, ante la Contraloría General de la República, si la medida hubiere sido aplicada por el Director Nacional, y sólo si se tratare de las medidas contempladas en la letra f) del artículo 24 y de la medida contemplada en la letra d) del artículo 26.
Estos recursos deben ser resueltos en un plazo no superior a 30 días.