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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058979

Texto oficial

Artículo 74.- Los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos, además de tomar las medidas preventivas que procedan, darán cuenta de los hechos al Superior que deba conocer y resolver acerca de ellas, en un plazo no superior a 24 horas, salvo circunstancias justificadas. El personal será siempre notificado por escrito de las medidas disciplinarias que se deba dejar constancia en las Hojas de Vida apenas éstas hayan quedado a firme.