Saltar al contenido

Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058980

Texto oficial

TITULO IX {ARTS. 75-83} De Las Reclamaciones Artículo 75.- Todo miembro de Gendarmería que se considere vejado u ofendido en su dignidad, menoscabado en sus derechos o desautorizado en sus facultades, podrá presentar reclamos.