Texto oficial
Artículo 77.- Todo reclamo deberá hacerse por escrito, en forma respetuosa y dirigida al Superior inmediato del Jefe contra el cual se reclama, debiendo éste cursarlo dentro de las 24 horas, sin opinar sobre su contenido.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058982.