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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058982.

Texto oficial

Artículo 77.- Todo reclamo deberá hacerse por escrito, en forma respetuosa y dirigida al Superior inmediato del Jefe contra el cual se reclama, debiendo éste cursarlo dentro de las 24 horas, sin opinar sobre su contenido.