Texto oficial
Artículo 76.- Todo reclamo deberá hacerse individualmente y siguiendo el conducto regular.
Si un mismo hecho puede dar motivo a varios reclamos, cada uno de los afectados presentará separadamente el suyo.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058981.