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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058981.

Texto oficial

Artículo 76.- Todo reclamo deberá hacerse individualmente y siguiendo el conducto regular. Si un mismo hecho puede dar motivo a varios reclamos, cada uno de los afectados presentará separadamente el suyo.