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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058984.

Texto oficial

Artículo 79.- Los reclamos deberán presentarse dentro de los cuatro días de haber acontecido los hechos que los motivan.