Texto oficial
Artículo 79.- Los reclamos deberán presentarse dentro de los cuatro días de haber acontecido los hechos que los motivan.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058984.