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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058985

Texto oficial

Artículo 80.- Si hubiere motivos justificados que impidieren al reclamante hacer su presentación en los plazos reglamentarios establecidos, podrá el afectado manifestar su deseo de hacerlo, pidiendo, al mismo tiempo, un plazo para la reunión de los antecedentes necesarios que abonen su reclamación, caso en el cual el Jefe que deba resolverla, podrá concederle la prórroga por escrito. Estas prórrogas deberán solicitarlas los interesados antes de que se venza el plazo que se pide prorrogar.