Texto oficial
Artículo 80.- Si hubiere motivos justificados que impidieren al reclamante hacer su presentación en los plazos reglamentarios establecidos, podrá el afectado manifestar su deseo de hacerlo, pidiendo, al mismo tiempo, un plazo para la reunión de los antecedentes necesarios que abonen su reclamación, caso en el cual el Jefe que deba resolverla, podrá concederle la prórroga por escrito.
Estas prórrogas deberán solicitarlas los interesados antes de que se venza el plazo que se pide prorrogar.