Texto oficial
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Artículo 1°.- El presente Reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058989.