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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058988.

Texto oficial

Artículo 83.- Si alguna de las partes no estuviere conforme con la resolución recaída en un reclamo, podrá, siguiendo el conducto regular, apelar de ella, y llegar por este medio hasta el Prefecto General o Director Nacional, quien conocerá y resolverá las reclamaciones en última instancia.