Texto oficial
Artículo 10. En los servicios de la Administración Pública no podrán establecerse u organizarse oficinas de Prensa, propaganda o publicidad, a menos que la ley orgánica respectiva, por la naturaleza de sus funciones, les permita su funcionamiento. Estas oficinas no podrán establecerse aún cuando no signifiquen gastos para el Fisco o la institución respectiva.
Los servicios a que se refiere el inciso anterior, no podrán conceder autorización para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de ellos o cualquiera otra.
La infracción al presente artículo será sancionada con multa hasta de 15 días de sueldo aplicable a los funcionarios responsables.