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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825102.

Texto oficial

Artículo 10. En los servicios de la Administración Pública no podrán establecerse u organizarse oficinas de Prensa, propaganda o publicidad, a menos que la ley orgánica respectiva, por la naturaleza de sus funciones, les permita su funcionamiento. Estas oficinas no podrán establecerse aún cuando no signifiquen gastos para el Fisco o la institución respectiva. Los servicios a que se refiere el inciso anterior, no podrán conceder autorización para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de ellos o cualquiera otra. La infracción al presente artículo será sancionada con multa hasta de 15 días de sueldo aplicable a los funcionarios responsables.