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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825103.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 11-18} ADMISION, NOMBRAMIENTOS Y REINCORPORACIONES Párrafo 1.o {ARTS. 11-16} ADMISION Y NOMBRAMIENTO Artículo 11. Para ingresar a la Administración Pública se requiere: a) Ser chileno. No obstante, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá contratar extrajeros para el desempeño de cargos que requieran conocimientos científicos o de carácter especial. El decreto respectivo determinará las condiciones bajo las cuales se hace esta designación, como asimismo, los derechos y obligaciones del nombrado y el plazo durante el cual deberá desempeñarse. En el evento de que estas modalidades no se especifiquen en dicho decreto, la permanencia del nombrado no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de que pueda serle renovada la designación por igual período, y así, sucesivamente, quedando sujeto a las prescripciones del presente Estatuto en cuanto le sean aplicables. b) Tener dieciocho años de edad a lo menos. c) Haber obtenido, los nacionalizados, la carta de nacionalización, por lo menos, cinco años antes del nombramiento. d) Haber cumplido con las leyes de reclutamiento y de inscripción electoral, cuando proceda. e) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública o por infracción a las leyes sobre seguridad interior o exterior del Estado y no encontrarse, asimismo, suspendido en virtud de resolución pendiente dictada en sumario administrativo, instruído en servicios municipales, semifiscales, fiscales de administración autónoma, de la beneficencia o de otros organismos estatales. No obstante lo expresado precedentemente, podrá ingresar a la administración el que haya sido indultado de la pena y de la accesoria que lo inhabilitaba para desempeñar cargos u oficios públicos; y, el postulante que habiendo sido encargado reo, se encontrare sobreseído temporalmente, salvo cuando dicho sobreseimiento se hubiere dictado por haberse declarado rebelde y se mantenga esta última condición. En el caso de la suspensión a que se ha hecho referencia, el postulante deberá prestar declaración jurada ante notario de no encontrarse en esta situación, y el documento que la contenga se agregará a los antecedentes de su nombramiento. La falsa declaración lo hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. f) Tener salud compatible para el desempeño del cargo, acreditada con certificado expedido por los Servicios Médicos del Estado. g) Poseer los conocimientos y demás requisitos que exijan las leyes especiales o los reglamentos de cada servicio, debiendo, además, someterse a las pruebas de competencia que éstos exijan. El empleo para cuyo desempeño se requiera un título profesional o universitario, sólo puede ejercerse por quien posea dicho título, y h) Ser nombrado por autoridad competente.