Texto oficial
Artículo 13. La persona que ingrese por primera vez a la Administración Pública, en el último cargo de cualquiera de los escalafones de una repartición, tendrá la calidad de empleado a prueba durante los tres primeros meses, contados desde la fecha del nombramiento. Si transcurrido este plazo la autoridad que lo nombró no comunica a la Contraloría General de la República, a la Tesorería General y al habilitado o pagador respectivo su confirmación en el cargo, se entenderá que ha cesado en el desempeño de éste.
El empleado a prueba, aparte de sus remuneraciones y asignación familiar, tendrá derecho, únicamente, a licencia por enfermedad y a las prestaciones e indemnizaciones que, por accidentes del trabajo en actos del servicio, contempla el presente Estatuto.
El impuesto de nombramiento, el descuento para el Fondo de Seguro Social y el descuento en favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a que se refiere la letra d) del artículo 14 de su Ley Orgánica, sólo serán exigibles cuando el empleado haya sido confirmado en el cargo.