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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825105.

Texto oficial

Artículo 13. La persona que ingrese por primera vez a la Administración Pública, en el último cargo de cualquiera de los escalafones de una repartición, tendrá la calidad de empleado a prueba durante los tres primeros meses, contados desde la fecha del nombramiento. Si transcurrido este plazo la autoridad que lo nombró no comunica a la Contraloría General de la República, a la Tesorería General y al habilitado o pagador respectivo su confirmación en el cargo, se entenderá que ha cesado en el desempeño de éste. El empleado a prueba, aparte de sus remuneraciones y asignación familiar, tendrá derecho, únicamente, a licencia por enfermedad y a las prestaciones e indemnizaciones que, por accidentes del trabajo en actos del servicio, contempla el presente Estatuto. El impuesto de nombramiento, el descuento para el Fondo de Seguro Social y el descuento en favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a que se refiere la letra d) del artículo 14 de su Ley Orgánica, sólo serán exigibles cuando el empleado haya sido confirmado en el cargo.