Texto oficial
Artículo 14. La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo. En el caso de la provisión de empleos en el último grado de cualquiera de los escalafones de un servicio, se requerirá, además, concurso previo. Se exceptúa la provisión de aquellos empleos a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, que se efectuará por resolución del Presidente de la República.
En los casos en que corresponda realizar concurso previo, será obligatorio dar a conocer a los postulantes sus resultados, con indicación expresa del orden de precedencia que les haya correspondido. Estos resultados y sus antecedentes, serán públicos y cualquiera persona interesada podrá tomar conocimiento de ellos.