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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825106.

Texto oficial

Artículo 14. La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo. En el caso de la provisión de empleos en el último grado de cualquiera de los escalafones de un servicio, se requerirá, además, concurso previo. Se exceptúa la provisión de aquellos empleos a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, que se efectuará por resolución del Presidente de la República. En los casos en que corresponda realizar concurso previo, será obligatorio dar a conocer a los postulantes sus resultados, con indicación expresa del orden de precedencia que les haya correspondido. Estos resultados y sus antecedentes, serán públicos y cualquiera persona interesada podrá tomar conocimiento de ellos.