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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825110.

Texto oficial

Artículo 18. No podrán ser reincorporados en la Administración Pública: a) Los que hubieren sido destituidos, salvo que hayan sido rehabilitados por decreto supremo, y b) Los que se inhabilitaren a virtud de lo dispuesto en el presente Estatuto.