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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825109.

Texto oficial

Párrafo II {ARTS. 17-18} REINCORPORACIONES Artículo 17. Los empleados que hubieren salido de la Administración Pública, por término del período legal o plazo del contrato; por renuncia no voluntaria, cuando no importare medida disciplinaria; por supresión o fusión de empleos o a consecuencia de no haber sido confirmados en sus cargos; por haber quedado en calidad de interinos con motivo de haberse declarado en reorganización el respectivo servicio, podrán ser reincorporados en un cargo de la Administración Pública de grado igual o inferior al que ocupaban, siempre que hubiere vacante y reunieren las condiciones exigidas para desempeñarlo. Los que hubieren dejado de pertenecer a la Administración por otra causa, sólo podrán ser reincorporados en empleos del último grado de los escalafones respectivos, salvo que se tratare de proveer algunos de los empleos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 12.