Texto oficial
Párrafo II {ARTS. 17-18}
REINCORPORACIONES
Artículo 17. Los empleados que hubieren salido de la Administración Pública, por término del período legal o plazo del contrato; por renuncia no voluntaria, cuando no importare medida disciplinaria; por supresión o fusión de empleos o a consecuencia de no haber sido confirmados en sus cargos; por haber quedado en calidad de interinos con motivo de haberse declarado en reorganización el respectivo servicio, podrán ser reincorporados en un cargo de la Administración Pública de grado igual o inferior al que ocupaban, siempre que hubiere vacante y reunieren las condiciones exigidas para desempeñarlo.
Los que hubieren dejado de pertenecer a la Administración por otra causa, sólo podrán ser reincorporados en empleos del último grado de los escalafones respectivos, salvo que se tratare de proveer algunos de los empleos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 12.