Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825112.

Texto oficial

Artículo 20. El sueldo de los funcionarios que prestan servicios con horario parcial o por horas diarias de trabajo se calculará a razón de una séptima parte de la que corresponda al grado de su empleo por cada hora de trabajo estipulada. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los empleados a que se refiere la letra a) del artículo 54.