Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825113.

Texto oficial

Artículo 21. El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas. Las imposiciones de previsión y para el fondo de desahucio, así como los derechos que emanan de ella, se determinarán en relación con dichos sueldos.