Texto oficial
Artículo 24. Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad.
Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825116.