Texto oficial
Artículo 25. Las remuneraciones que perciban los empleados, afectos a las disposiciones del presente Estatuto, son inembargables, salvo por el propio Fisco o por las instituciones empleadoras respectivas, para responder por daños o perjuicios que les ocasionaren actos del empleado, realizados en contravención a las obligaciones de su cargo, y salvo, también, cuando se tratare de pensiones alimenticias decretadas judicialmente. En estos casos, dichas remuneraciones sólo podrán ser retenidas o embargadas hasta el 50 por ciento, aun cuando el alimentante disfrutare, además, de otras rentas.
Sólo se deducirán de las remuneraciones las cantidades correspondientes al pago de impuestos, cuotas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes, y las cuotas regulares establecidas en los Estatutos de las Asociaciones con personalidad jurídica, compuestas exclusivamente por funcionarios públicos.
El descuento de sueldo por inasistencia injustificada, se regulará de acuerdo con la retribución básica fijada en el artículo 44, esto es, a razón de un treinta avo del sueldo mensual por día o de un doscientos diez avos de dicho sueldo por cada hora de ausencia.