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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825119.

Texto oficial

Artículo 27. El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas: a) La madre legítima y la madre natural. b) El padre legítimo o natural que se encontrare incapacitado para ganarse su sustento, cuando así lo determine el Servicio Médico Nacional de Empleados. c) Los hijos legítimos e hijastros y adoptivos. d) Los hijos naturales. e) Los hermanos legítimos y naturales huérfanos, menores de edad y los incapacitados para ganarse el sustento. f) La cónyuge. Las asignaciones familiares que paga el Fisco por carga, son incompatibles entre sí, con las que paguen las Municipalidades, las instituciones semifiscales, la instituciones fiscales o de administración autónoma y las empresas, entidades o personas naturales o jurídicas particulares El empleado no podrá hacer valer una carga cuando por esta misma perciba asignación un miembro de su familia. Si el empleado tiene a su cargo hijos legítimos, naturales o hijastros que padezcan de enfermedad o invalidez absoluta, física o mental, percibirá la asignación familiar respectiva de éstos, sin las limitaciones que fija la letra a) del artículo 31 del presente Estatuto. La asignación familiar sólo podrá concederse por causantes que no disfruten de rentas, entendiéndose que no la tienen cuando éstas no excedan del monto de la asignación familiar. Tanto el funcionario que solicita la asignación, como los causantes de ésta mayores de edad, en su caso, deberán hacer una declaración jurada ante notario, en la cual dejen testimonio de que estos últimos no poseen rentas superiores a las señaladas en el inciso anterior. La falsa declaración hecha por el empleado en materia de cargas familiares, será sancionada con una multa equivalente al monto de 15 días de sueldo, y la percepción indebida de la asignación familiar, hasta con la destitución, debiendo, en todo caso, reintegrar las cantidades que hubiere percibido indebidamente, todo sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponderle.