Texto oficial
Artículo 28. Los funcionarios que trabajen horarios parciales en más de una repartición pública y completen jornada normal no inferior a 38 horas semanales, percibirán íntegramente la asignación familiar en aquella en que disfruten de una mayor remuneración.
Los empleados que presten sus servicios por hora, tienen derecho a una séptima parte de la asignación familiar por cada hora diaria de trabajo. Este inciso no se aplicará al profesorado.