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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825121.

Texto oficial

Artículo 29. La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales. La asignación familiar no podrá ser retenida ni embargada, en caso alguno, salvo cuando se tratare de pensiones alimenticias decretadas judicialmente en favor del causante que la motivare.