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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825126.

Texto oficial

Párrafo III {ART. 34} RATIFICACION DE ZONA Artículo 34. Anualmente se fijará en la Ley de Presupuestos, la gratificación de zona para las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Concepción, Arauco, Chiloé, Aysen, Magallanes, Territorio Antártico e islas de Pascua y Juan Fernández. El derecho a la gratificación de zona que se establece en el presente artículo corresponderá sólo a aquellos funcionarios que tengan residencia en la respectiva localidad ya sean titulares, interinos, suplentes o que estén sirviendo un cargo a contrata. El reajuste anual a que se refiere el artículo 26, no se considerará para el cálculo de esta gratificación.