Texto oficial
Párrafo III {ART. 34}
RATIFICACION DE ZONA
Artículo 34. Anualmente se fijará en la Ley de Presupuestos, la gratificación de zona para las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Concepción, Arauco, Chiloé, Aysen, Magallanes, Territorio Antártico e islas de Pascua y Juan Fernández.
El derecho a la gratificación de zona que se establece en el presente artículo corresponderá sólo a aquellos funcionarios que tengan residencia en la respectiva localidad ya sean titulares, interinos, suplentes o que estén sirviendo un cargo a contrata.
El reajuste anual a que se refiere el artículo 26, no se considerará para el cálculo de esta gratificación.