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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5219 · idParte: 8825129

Texto oficial

Trabajo nocturno de carácter imprevisto {ARTS. 37-38} Artículo 37. Cuando fuere menester efectuar algún trabajo nocturno, a consecuencia de un accidente u otro motivo de carácter similar, impostergable y urgente, que calificará el jefe superior del respectivo servicio, el empleado gozará de los mismos beneficios contemplados en el artículo 35.